Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
1)
Los terceros interesados Wilner López Galindo y José María Calvimontes Ortiz, por intermedio de su abogado señalaron; 1) Si bien es cierto que el recurrente tiene personería, en el recurso no se da cumplimiento en cuanto al nombre de las autoridades recurridas; y, 2) La parte recurrente no ha agotado la instancia legal para la protección de su derecho; habiéndose secuestrado su bien y debido a la negativa de la policía o el Ministerio Público para devolverlo, podía acudir ante el juez cautelar, en consecuencia el recurso de amparo constitucional no es subsidiario; por ello pide se lo declare improcedente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR