SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.3. Análisis del caso
En el presente caso, se evidencia la existencia de la investigación dentro del proceso penal por el robo de una motocicleta en el que supuestamente se hubieren vulnerado los derechos fundamentales del accionante en razón a que recuperado como fue este vehículo de su propiedad, el Fiscal asignado y el Director de la FELCC de San Borja, se niegan a devolverle el mismo con fundamento en la existencia de un proceso penal en su contra.
Al respecto, cursa en obrados la orden de secuestro y devolución de la motocicleta en cuestión de 26 de septiembre de 2007, emitida por Carlos Peláez Mariobo, Fiscal de Materia de San Borja, por la que además designa depositario judicial al propietario Juan Farid Molina Nogales, esta orden efectivamente está dirigida al Director de DIPROVE y al asignado al caso, y es recepcionada por el último de los nombrados el mismo día a horas 19:30, conforme consta en dicho documento (fs. 43), quien en lugar de cumplir la orden emitida procede en la misma fecha a elevar un informe por el que señala que: "presume no ser delito de robo …" "… y para no obstaculizar la investigación solicito a su autoridad que permanezca la motocicleta en las dependencias de la Policía,…" (sic).
De manera singular en la misma fecha de la orden de secuestro y devolución y del informe detallado, es decir, el 26 de septiembre de 2007 el Fiscal demandado determina dejar sin efecto la orden de desecuestro de 26 de septiembre de 2007 designando a la Policía como depositaria hasta que concluyan las investigaciones, cabe mencionar que una vez notificado con esta resolución el accionante tuvo a su alcance la posibilidad de acudir en reclamo ante el Fiscal de Distrito quien de conformidad al art. 40 numeral 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) controla el desempeño de los fiscales de materia a su cargo, sin embargo, no lo hizo.
El 1 de noviembre de 2007, vuelve a solicitar al Fiscal demandado la devolución de la motocicleta, sin que exista constancia del pronunciamiento que hubiere merecido tal petición; sin embargo, de acuerdo al numeral 1.4. del Informe emitido por esta autoridad, se establece que efectivamente no se dio curso a lo solicitado por el accionante, por lo que una vez más pudo acudir en denuncia ante el Fiscal de Distrito tal como se tiene señalado, sin que este extremo se haya efectivizado. De igual manera, se tiene que en la misma fecha (1 de noviembre de 2007) acudió ante el Juez de Instrucción Cautelar de San Borja, denunciando que el Fiscal demandado se niega a devolverle la motocicleta en razón de que existiría otra querella en su contra por el delito de estafa, autoridad que previo a emitir la resolución que corresponda solicita un informe al Fiscal demandado, sin que exista constancia de que dicho informe haya sido remitido, como tampoco existe constancia de alguna conminatoria y peor aún un pronunciamiento de fondo y definitivo sea positivo o negativo del Juez de Instrucción Cautelar de San Borja respecto a la solicitud de devolución del motorizado. Es decir, que dicha petición está en trámite, puesto que la autoridad judicial, con carácter previo a su pronunciamiento, solicitó informe al Fiscal demandado por decreto de 5 de noviembre de 2007.
En consecuencia, al no existir constancia del pronunciamiento definitivo de esta autoridad, se llega a la conclusión de que esta vía ordinaria idónea y efectiva se encuentra pendiente de resolución lo que también hace inviable la tutela solicitada, dado que la situación impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en estricta observancia del principio de subsidiariedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR