SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
a)
Carlos Peláez Mariobo, Fiscal de Materia de San Borja - Beni, presenta informe escrito cursante de fs. 66 a 67, señalando: a) Es evidente que dentro de la investigación referida se procedió al secuestro de la motocicleta del querellante que actualmente se encuentra en Diprove de la Policía de San Borja; b) Existió orden de devolución del motorizado; sin embargo, fue inmediatamente dejada sin efecto mediante una resolución fundada; c) Existe Resolución de rechazo de la querella interpuesta por el recurrente por no existir presupuestos de los delitos acusados; y, d) Desde el primer momento se actuó conforme a procedimiento, además el recurrente no utilizó su derecho pro actione, solo se evidencia una acción ante el Juez de Instrucción y cautelar en lo penal, solicitado la devolución de la motocicleta sin agotar el procedimiento antes de acudir al amparo constitucional.
El Cabo Lucio Alduviri Chávez, policía investigador de Diprove, por intermedio de su abogado señaló: a) El recurso adolece de requisitos de forma, pues no consigna el nombre de los recurridos, además incumple con los requisitos de contenido, ya que no precisa los derechos y garantías vulnerados, por lo que debió ser rechazado o en todo caso ordenar se subsane; y, b) Se deben agotar los recursos ordinarios antes de acudir a la acción constitucional; pide se declare improbado el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR