SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución de 29 de noviembre de 2007, cursante de fs. 75 a 76, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Beni, en suplencia legal por acefalia dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Farid Molina Nogales contra Carlos Peláez Mariobo, Fiscal de Materia de San Borja - Beni y Victoriano Mamani, Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de San Borja; alegando la vulneración de su derecho a la propiedad privada y enunciando la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR