SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
denegó
La Resolución 29 de noviembre de 2007, denegó el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de amparo constitucional está regido por dos principios: el de inmediatez y el de subsidiariedad, este último entendido en el sentido de que no se puede otorgar tutela mediante el amparo constitucional, cuando el recurrente no agotó los medios y recursos ordinarios ante la autoridad o instancias superiores para hacer valer sus derechos, en el caso de autos se evidencia que existen medios alternativos que no se hicieron uso para obtener la devolución de la motocicleta; 2) Se estableció una excepción a la regla de la subsidiariedad para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa, situación que no se da en el presente caso; 3) El Tribunal Constitucional estableció en diversos fallos, que el ámbito del amparo constitucional como garantías de derechos fundamentales no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá a la jurisdicción ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR