SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de septiembre de 2007, por la que concedió el amparo, disponiendo que el recurrido proceda en el plazo de cuarenta y ocho horas a dar respuesta a la petición presentada por la recurrente, con responsabilidad Civil, calificándose daños y perjuicios en la suma de Bs 200.- (doscientos 00/100 bolivianos), con el siguiente fundamento: Los documentos de fs. 4 a 9, acreditan que la primera petición se efectuó el 20 de julio de 2007 y otras cinco veces, hasta el 2 de agosto de ese año, sin que haya respuesta alguna, ya sea positiva o negativa, de donde resulta incuestionable que la Federación Departamental de Juntas Vecinales y particularmente su Presidente han vulnerado el derecho de petición de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- 1.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR