SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia que se vulneró su derecho a la petición por el recurrido hoy demandado, ya que por medios televisivos se enteró que la Federación Departamental de Juntas Vecinales anuló las elecciones en las que fue designada como Presidenta del Barrio La Pampa, Distrito 4; sin que, nunca fuera notificada con Resolución alguna de anulación, ante esta situación solicitó al Presidente de la Federación Departamental de Juntas Vecinales, se le franquee la extrañada Resolución, impetrando dicha solicitud, en reiteradas ocasiones, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna del demandado. Corresponde dilucidar, en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- 1.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR