Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
i)
Guido Montaño, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó: i) El derecho de petición de una persona no puede estar supeditado a que se realice por otras vías, pudiendo hacerlo directamente ante la instancia que vea correspondiente; ii) Tiene que existir una respuesta positiva o negativa, pero debe haber una, caso contrario está vulnerando su derecho manteniéndole en un estado de incertidumbre, dictaminando porque el amparo constitucional sea declarado procedente y que la parte debe en el plazo de cuarenta y ocho horas otorgar las fotocopias legalizadas solicitadas conforme a ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- 1.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR