SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En mérito a los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se ha podido constatar en principio el memorial de 20 de julio de 2007, donde la accionante solicitó fotocopias legalizadas en triple ejemplar de la Resolución de anulación de las elecciones del Barrio “La Pampa”, Distrito 4, así como fotocopias autenticadas del Estatuto de la Federación Departamental de Juntas Vecinales, sobre el mismo petitorio ha insistido a través de cinco memoriales, los cuales no han recibido respuesta alguna de parte del demandado.
Ahora bien, de lo expresado en audiencia por el demandado, no es pertinente alegar que la accionante no haya acudido a un Fiscal de Materia para emitir un requerimiento, dando a entender que sólo a través de él o de autoridad jurisdiccional se pueda obtener una respuesta de parte del demandado. Tomando en cuenta la jurisprudencia arriba señalada al ser la Federación de Juntas Vecinales una institución donde se toman decisiones que importan a todo el conglomerado social que aglutina y que representa, se abre la posibilidad de que en esa toma de decisiones se puedan vulnerar derechos, siendo en consecuencia aplicable la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico precedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- 1.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR