SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2007, cursante de fs. 15 a 16 vta., la recurrente manifiesta que fue elegida democráticamente Presidenta del Barrio “La Pampa” Distrito 4 de la ciudad de Tarija, el 10 de junio del mencionado año y posesionada el mismo día en ese cargo por la Federación Departamental de Juntas Vecinales; empero a través de medios televisivos se enteró que la misma anuló las elecciones, sin que con la Resolución de anulación nunca fuera notificada legalmente. Ante esta situación presentó memorial dirigido al recurrido para que se digne franquearle en triple ejemplar la señalada Resolución; asimismo, solicitó el otorgamiento de fotocopias legalizadas del Estatuto de la Federación de Juntas Vecinales además, de manera repetida solicitó pronunciamiento de fondo, sin que el recurrido, violando su derecho de petición se pronuncie sobre lo pedido.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- 1.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR