SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 184 de 10 de diciembre de 2007, cursante de fs. 89 a 90, por la que concedió la tutela, en base a los siguientes fundamentos esgrimidos en audiencia: 1) El recurrente acreditó con documentación su derecho propietario, en un justo título y que tiene carácter público; no así los demandados; 2) Los demandados realizaron una posesión viciosa, supuestamente originada de acuerdo al informe del Presidente de la Junta Vecinal de la Zona, en las actuaciones de hecho de un aparente propietario de nombre Herland Taborga; 3) La propiedad está instituida en el art. 7 inc. i) de la CPEabrg y art. 105 del Código Civil (CC); y, 4) EL derecho propietario, significa usar, gozar y disponer una cosa, “reinvindicar, el derecho de propiedad es la reina de todos los derechos reales” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Excepción a la subsidiaridad en el amparo constitucional por medidas de hecho
- APROBAR