SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su calidad de propietario del terreno ubicado en el barrio Guapilo, av. Cumavi final, UV 231 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, fue sorprendido el 23 de junio de 2007, cuando un grupo organizado de aproximadamente cuarenta personas, liderados por Casimiro Yavita, ingresaron violentamente en su inmueble amedrentando a sus trabajadores, apoderándose de sus bienes, aduciendo que su persona no contaba con títulos de propiedad, por lo que sentó denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). El 27 del mismo mes y año, cuando intentó ingresar a su inmueble, fue brutalmente agredido, quedando como saldo del hecho, tres de sus trabajadores heridos, motivo por el cual, amplió la denuncia por la comisión de delitos de asociación delictuosa, lesiones, amenazas de muerte y robo.

Sostiene que, en base a la denuncia efectuada, el Fiscal asignado al caso, acompañado de veinte policías, el día 7 de julio del citado año, intentó realizar una audiencia, la cuál fue nuevamente impedida por el uso de la fuerza y amenazas, por lo que el señalado funcionario público, dispuso la citación de los avasalladores, ordenando la desocupación del inmueble en el plazo de cuarenta y ocho horas, actuado que fue notificado pese a la reacción violenta de los citados.  

Arguye que, debido a una falsa denuncia contra el Fiscal encargado de la investigación, fue ordenado el repliegue policial el 28 de septiembre de 2007, fruto del cual el inmueble fue nuevamente avasallado el 29 del mismo mes y año, desalojando a los caseros y trabajadores, incluyendo la madre de uno de ellos de más de sesenta años y a dos niños de ocho y nueve años. A raíz de la falsa denuncia, pudo conocer los nombres de los avasalladores, por lo que formalizó la querella contra éstos, interponiéndose simultáneamente un interdicto de recobrar la posesión.