Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.1.
II.1.Mediante Escritura Pública de 7 de marzo de 1995, registrada en Derechos Reales con la Matrícula 7.01.2.01.0020405, el recurrente acreditó su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en el barrio Guapilo; av. Cumavi final, UV 231 de la provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Excepción a la subsidiaridad en el amparo constitucional por medidas de hecho
- APROBAR