Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.2. Informe de las personas recurridas
Los recurridos por intermedio de su abogado, señalaron que son poseedores de buena fe del inmueble objeto del recurso de amparo constitucional, fruto de un acuerdo transaccional efectuado, razón por la cual presentaron el interdicto de retener la posesión, con carácter previo a los hechos acontecidos el 18 de septiembre de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Excepción a la subsidiaridad en el amparo constitucional por medidas de hecho
- APROBAR