SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

a)

El recurrente, mediante su abogado, ratificó los términos del recurso y ampliando en audiencia, señaló: a) Anteriormente se presentó un primer recurso de amparo, que fue declarado improcedente por falta de requisitos formales. Al respecto, en la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, se señala que: “…cuando un recurso es declarado improcedente por la falta de requisitos formales, se puede volver a presentar el mismo recurso…”. Ahora, este nuevo recurso tiene que ver con la interposición de una excepción de extinción de acción penal por prescripción y del contenido de los dos fallos se concluye que son dos excepciones por motivos diferentes; b) El Tribunal Cuarto de Sentencia resolvió la excepción de la Sentencia el 2 de noviembre de 2006, y la rechazó con dos fundamentos: hace referencia al Auto dictado por la Juez cautelar el 2 de junio de 2005; es decir, recién se conoció la comisión del delito por la nulidad del documento el año 2000, y hace referencia al Auto Supremo que se basó en el anterior procedimiento, y luego, en segundo lugar, porque Fernando Parra fue declarado rebelde el 8 de febrero de 2006, por lo que se interrumpe la prescripción; c) Cuando se apeló, la Sala Penal Segunda repitió estos argumentos y rechazó la apelación incidental, ya que no se podía alegar que este mismo incidente ya fue resuelto, siendo que los motivos son diferentes; y, d) Se violó el derecho a una motivación suficiente y razonable de las decisiones judiciales que deben manejar los tribunales de justicia, ya que se concluyó y se resumió en un pequeño espacio, no se mencionó artículos ni absolutamente nada y solamente se hizo referencia a lo que había manifestado la juez cautelar con sus dos argumentos, por lo que no son resoluciones fundamentadas en derecho, y el Tribunal de Sentencia que juzga no mencionó ningún articulo en su fundamentación.

Desglosando sus alcances, se debe tener en cuenta que para ello: “…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que demandaron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y, c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”  (las negrillas son nuestras) (SC 0115/2003-R de 28 de enero).