SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.3. Análisis del caso de autos
En el presente caso, del análisis del expediente se tiene que el 30 de agosto de 2007, Luis Fernando Parra Quiroga planteó un primer recurso de amparo constitucional en contra de las mismas autoridades ahora demandadas y con similares argumentos, correspondiendo al expediente 2007-16907-34-RAC, y efectuada una relación comparativa con la acción actualmente presentada, se aprecia que existe identidad de sujeto, objeto y causa, siendo que el petitorio es coincidente al solicitar que se anule la Resolución de 3 de noviembre de 2006 pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Capital y el Auto de Vista de 3 de marzo de 2007, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda. Así, de obrados se tiene que una vez que el Tribunal de garantías dictó en el primer caso la Resolución de 22 de octubre de 2007, por la que declaró improcedente el recurso por incumplimiento de requisitos formales, el accionante no aguardó el pronunciamiento en revisión del Tribunal Constitucional, interponiendo una segunda acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades, con el mismo objeto y similar petitorio, incurriendo de esta manera en la causal de improcedencia prevista por el art. 96.2 de la LTC, por lo que es aplicable al caso la jurisprudencia anteriormente glosada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- 0124/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR