SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
1)
El abogado del recurrente reiteró su recurso y ampliando señaló lo siguiente: 1) Los afectados recién presentaron su recurso de apelación el 16 de abril de 2007, después de cuatro días de haber sido notificados con la Resolución que deniega la querella, por lo que debió haber sido rechazado por extemporáneo, al no aplicarse la norma como está escrita, se vulneró el derecho de su defendido a la seguridad jurídica; 2) Vulneran también su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa al señalar en el Auto impugnado que la apelación fue presentada dentro el término previsto por el art. 404 del CPP, mención que no indica que exista fundamentación; 3) Se cumplieron los seis requisitos previsto por el art. 290 del Código de Procedimiento Civil (CPC) para ser admitida, no permitiéndoseles ser oídos en juicio; 4) El Auto de Vista no se ajusta en derecho, por lo tanto también se viola el derecho a la debida fundamentación, porque no está debidamente argumentado, de la misma forma se vulnera el derecho a la tutela judicial o efectiva o eficaz prevista por la norma constitucional; y, 5) En cuanto al poder notarial que los recurridos señalan que no le otorgaba facultades al recurrente para ejercer la acción penal y continuar el proceso hasta su conclusión mediante sentencia, los recurridos incurren en un error patente lesivo.
Si bien una de las causales para desestimar la querella mediante Auto motivado, es la falta de uno de los requisitos de la misma que se encuentran señalados en el art. 290 del CPP; empero, esta situación no aconteció en el caso analizado, por lo siguiente: 1) El querellante señala la forma en que Juan Deterlino Galvez Pardo incurrió en la calumnia contra David Ioil Martishev y se detalla las expresiones vertidas por aquel contra este; 2) Del testimonio de poder 0076/2007 de 25 de enero, otorgado por Ioil Martishev a favor de David Ioil Martishev para que en nombre y representación de su persona, acciones y derechos se querelle penalmente contra Juan Deterlino Galvez Pardo por los delitos de calumnia e injuria hasta la ejecución de la sentencia, mismo que: es especial, bastante y suficiente; y, 3) El abogado patrocinante, Juan Mario Bravo Román señala su morada procesal por memorial de 30 de enero de 2007, domicilio procesal situado sobre la av. Uruguay 270 -1er. piso, Of. 3 y 4. La apelación a la Resolución de la objeción a la querella se presentó dentro del plazo establecido por ley, porque si bien interpuso la apelación el 16 de abril, los tres días se computan hasta el 16 de abril de ese año, teniendo en cuenta que el 15 del referido mes y año, era día inhábil y los plazos sólo se computan en días hábiles de conformidad a lo dispuesto por el art. 130 del CPP.
Consecuentemente, se constata que la querella presentada por David Ioil Martishev en representación de Ioil Martishev, mediante memorial de 30 de enero de 2007, cumple con todos los requisitos establecidos por el art. 290 del CPP, por lo que los Vocales demandados al declarar admisible y procedente la apelación planteada por Juan Deterlino Galvez Pardo contra el Auto motivado dictado por el Juez Segundo de Sentencia y deliberando en el fondo, al disponer el archivo de obrados, no realizaron una correcta valoración razonable a la prueba adjunta y de las normas procesales contenidas en los arts. 290 y 376 inc. 3) del CPP y con su omisión, se lesionó los derechos del accionante al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- 6)
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 19
- APROBAR