SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados sus derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, toda vez que los Vocales recurridos, hoy demandados declararon admisible y procedente la apelación planteada por el imputado Juan Deterlino Galvez Pardo contra el Auto motivado dictado por el Juez Segundo de Sentencia, disponiendo el archivo de obrados por tratarse de una repetición de querella y al no haberse subsanado los defectos anteriormente observados, sin considerar que el querellado planteó la apelación incidental fuera del plazo y forma previstos por el art. 404 del CPP, que su querella cumplió con todos los requisitos previstos por el art. 290 del referido Código; así, se señala textualmente las expresiones calumniosas manifestadas por el querellado, palabras que se subsumen en el tipo penal de calumnia; el poder notarial 76/2007 le otorga facultades para ejercer la presente acción penal y continuar el proceso hasta su conclusión y la morada procesal fue señalada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante a fin de otorga o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- 6)
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 19
- APROBAR