SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

a)

El recurrente alega lo siguiente: a) Los recurridos no consideraron que el querellado fue notificado válidamente con el acta de audiencia de objeción de la querella, el 12 de abril de 2007 y que planteó apelación incidental el 16 de abril del mismo mes y año, fuera del plazo y forma previstos por el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la afirmación de que fue interpuesta dentro de término, es errónea y al resolver en el fondo el recurso, desconocen los arts. 404, 403.5, 160 y 396.3 del CPP; b) Su querella cumplió con todos los requisitos previstos por el art. 290 del citado Código, detallándose que el delito de calumnia fue cometido por Juan Deterlino Galvez mediante “mecanografiado presentado ante el INRA-SCZ” el 24 de enero de 2005, por lo que su querella debió ser admitida y no archivada; c) En la querella se expresan textualmente expresiones calumniosas manifestadas por el querellado, palabras que se subsumen en el tipo penal de calumnia, por lo que no son evidentes las razones por las que los demandados le impiden acceder al órgano jurisdiccional, cuyo Auto de Vista no contiene ni siquiera una debida fundamentación y deriva de una serie de imprecisiones fácticas que conllevan a la aplicación irrazonada del hecho vigente; d) El poder notarial 76/2007, otorga al recurrente facultades para ejercer la presente acción penal y continuar el proceso hasta su conclusión mediante sentencia, por lo que la afirmación al respecto realizada en el Auto de Vista impugnado resulta equivocada; y, e) La apreciación de que el nuevo abogado patrocinante no habría señalado morada procesal es un error patente debido a que Juan Mario Bravo Román fue copatrocinante junto con Erwin Viera Mejía, por lo que la morada procesal ubicada en av. Uruguay 170, 1º piso, of. 3, se mantenía incólume a los efectos citatorios y notificatorios.