SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.5. Del caso de análisis
En la problemática planteada, la accionante denuncia que los Vocales demandados declararon admisible y procedente la apelación planteada por el imputado Juan Deterlino Galvez Pardo contra el Auto motivado dictado por el Juez Segundo de Sentencia, disponiendo el archivo de obrados por tratarse de una repetición de querella y al no haberse subsanado los defectos anteriormente observados, sin considerar que el querellado planteó la apelación incidental fuera el plazo y forma previstos por el art. 404 del CPP, que su querella cumplió con todos los requisitos previstos por el art. 290 del referido Código, que en la querella se expresan textualmente las expresiones calumniosas manifestadas por el querellado, palabras que se subsumen en el tipo penal de calumnia, el poder notarial 76/2007, le otorga facultades para ejercer la presente acción penal y continuar el proceso hasta su conclusión y la morada procesal fue señalada.
De los antecedentes que conforman el legajo permiten establecer que Ioil Martishev confirió poder especial, bastante y suficiente en favor de David Ioil Martishev para que en nombre y representación de su persona, acciones y derechos, se querelle penalmente contra Juan Deterlino Galvez Pardo por los delitos de calumnia e injuria hasta la ejecución de la sentencia y que por Auto de 16 de enero de 2007, el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, desestimó la querella planteada por David Ioil Martishev, Ioil Martishev y Moisés Barsukoff por los delitos de calumnia e injuria contra Juan Deterlino Galvez Pardo por no subsumir la conducta a los elementos configurativos de cada uno de los delitos, con relación a los delitos de calumnias e injurias debe existir la descripción precisa de las palabras o términos concretos expresados por el presunto autor, de que forma le afectan a la víctima y la consideración de la forma en que se subsumen a un tipo penal específico establecido en el Código Penal, con el curso causal respectivo hacia el daño causado en el bien jurídico protegido por esa norma y con referencia a la calumnia se debe indicar en concreto de cual o qué delitos se le acusa falsamente a quién se considere víctima, advirtiéndoles a los interesados que pueden repetir la querella corrigiendo los defectos indicados.
Ahora bien, se debe precisar que si bien de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, al Tribunal Constitucional no le corresponde revisar los documentos aportados dentro de un proceso ordinario, y menos valorar la prueba que ya fue analizada en dicha jurisdicción; empero, una de las excepciones previstas para esa limitación es la valoración irrazonable de la prueba, que es lo que ha acontecido en el caso analizado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- 6)
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 19
- APROBAR