SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 19
En ese entendido, David Ioil Martishev en representación de Ioil Martishev vuelve a plantear querella penal contra Juan Deterlino Galvez Pardo por el delito de calumnia, la que es admitida por Auto de 5 de febrero de 2007, por el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz; formulando Juan Deterlino Galvez Pardo objeción de querella por incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la querella y la personería del querellante, la que es declarada sin lugar al incidente, Resolución de 12 de abril de 2007, que fue apelada, y consecuentemente es declarada admisible y procedente por los Vocales demandados mediante Resolución de 14 de mayo de 2007, y deliberando en el fondo en aplicación del art. 291 del CPP, disponen el archivo de obrados al tratarse de una repetición de querella y al no haberse subsanado los defectos anteriormente observados, con el siguiente fundamento: a) El Juez inferior al rechazar la objeción de querella a procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta lo determinado por el art. 290 inc. 4) del CPP, porque la parte querellante no realizo la relación circunstanciada de los hechos querellados, haciendo una simple mención referencial de los delitos en los que ha su criterio habría incurrido el imputado, sin detallar ni especificar en qué forma se habría cometido el delito, en el caso de delitos contra el honor el querellante debe realizar una descripción precisa de las palabras o términos concretos expresados por el presunto autor, de qué forma le afectan a la víctima y como se subsume la conducta a un tipo penal; b) El poder notarial 76/2007, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 804 y ss. del Código Civil (CC) y art. 58 del CPC, con relación al art. 81 del CPP, porque no le otorga las facultades para ejercer la presente acción penal y continuar el proceso hasta su conclusión mediante sentencia; y, c) Tampoco ha cumplido con lo establecido por el art. 290 inc. 2) del CPP, ya que el nuevo abogado patrocinante, Juan Mario Bravo en su memorial de apersonamiento, luego de otorgar el pase al anterior abogado, no señaló domicilio procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- 6)
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 19
- APROBAR