SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
al caso concreto
Toda vez que la Constitución reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso concreto, la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones; aspecto que no ha sido comprendido y que en muchas ocasiones ha generado confusión en el foro jurídico. No obstante, teniendo en cuenta que las autoridades judiciales o administrativas son seres humanos y por tanto falibles, se consideran aquellos casos de interpretaciones evidentemente lesivas a derechos fundamentales, arbitrarias o irracionales, situación en la cual, de manera excepcional puede el Tribunal Constitucional verificar “si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
Precisamente por ello, es que el art. 97 de la LTC establece como requisito de contenido de la demanda de amparo constitucional, exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento y precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, siendo deber del accionante señalar en qué consiste la restricción o supresión, adquiriendo relevancia este requisito cuando se trata de asuntos donde la jurisdicción constitucional deba revisar resoluciones de la justicia ordinaria, de tal manera que el accionante deberá señalar si el juez o tribunal se sujetaron o no al sistema de valores y principios que sustentan el sistema constitucional boliviano para la aplicación en la decisión asumida.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR