SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. Por Auto de 13 de abril de 2007, el Juez Agrario de Punata, homologó el acta de conciliación suscrita entre “Eusebia Flores de Rocha y Felicidad Magnani” de 16 de abril de 2003, con el fundamento que si bien conforme establece el art. 83.4 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), de existir acuerdo total, el mismo debe ser homologado con la finalidad precisamente de que a partir de dicho acto y de conformidad a la normativa legal en actual vigencia, adquiera la calidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada como establece el art. 181 inc. 4) del CPC, aplicado por supletoriedad a la materia conforme determina el art. 78 de la LSNRA, no es menos cierto que, el mismo tiene plena validez precisamente por haberse realizado en presencia de la autoridad judicial, bajo el principio de inmediación al que está obligado el juez de la causa dentro del proceso oral agrario, no otra cosa significa que las partes hayan procedido a dar cumplimiento a la cláusula quinta de dicho acuerdo (fs.134 del anexo).
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR