SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de enero de 2008, cursante de fs. 10 a 13 vta., el recurrente manifiesta que: El Juez Agrario de Punata, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de abril de 2007 homologó el acta de conciliación de 16 de abril de 2003, posteriormente el Tribunal Agrario Nacional a través de la Sala Segunda emitió el Auto Nacional Agrario 39/2007 de 27 de julio, declaró infundado el recurso de nulidad y/o casación en la forma interpuesto por Felicidad Magnani Flores contra la indicada Resolución de primera instancia.
Agrega, que estos son actos ilegales toda vez que después de tres años se homologó un acta de conciliación que sólo puede ser homologada en un momento de la audiencia del proceso oral agrario, como es en el acto inmediatamente posterior a la conciliación, y que de ningún modo se autoriza subsanar esa omisión posteriormente menos aún, después de transcurridos más de tres años, así lo estableció la uniforme jurisprudencia agraria donde se tiene que la audiencia prevista en los “arts. 82 y 83 de la Ley 1715”, constituye la actividad fundamental del proceso oral agrario toda vez que en ella se sustancian las actuaciones procesales más importantes en las que se sustentará el órgano jurisdiccional en la decisión de la causa sometida a su conocimiento y por ello ésta actividad debe realizarse en estricto cumplimiento de las normas que lo regulan, el “art. 83.4 de la Ley 1715” que de manera expresa establece que el acta de conciliación tiene calidad de cosa juzgada previa homologación por parte del juez que se debe efectuar en el acto y no así a sola suscripción del acta, en caso de existir conciliación surte efecto a partir de la homologación respectiva, al no existir este actuado fundamental, el acta carece de efectos legales para las partes.
Por otro lado las resoluciones emitidas por las autoridades recurridas se constituyen en actos ilegales por cuanto omiten realizar la motivación y fundamentación exigida por el art. 16. IV de la CPEabrg, vulnerando flagrantemente el debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR