SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.3. Análisis del caso
En el caso concreto, a efectos de determinar si evidentemente se lesionaron o no derechos de la representada del accionante, se hace necesario realizar la siguiente consideración: La Resolución acusada de ilegal se funda en que tanto el Juez de primera instancia (Juez Agrario de Punata), como el Tribunal de Alzada (Tribunal Agrario Nacional), no hicieron aplicación del art. 83. 4 de la LSNRA, toda vez que éste articulado ordena que la homologación deba realizarse en el acto inmediatamente posterior a la conciliación y que de ningún modo autorizaría sea subsanada esta omisión, menos aún después de más de tres años.
Ahora bien como se refirió en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia, la labor de interpretación de las leyes es competencia de la jurisdicción ordinaria, respecto a la aplicación de las normas realizada por las autoridades demandadas, de tal manera que este Tribunal se ve imposibilitado, a realizar la interpretación constitucional requerida, debido a que el accionante no expuso con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustenten su impugnación, es decir no identificó claramente qué principios y criterios de interpretación fueron desconocidos por las autoridades demandadas, tampoco se identificó que valores supremos o principios fundamentales se desconocieron en la aplicación e interpretación efectuada por estos tribunales ordinarios.
Por otro lado, de la lectura de las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas se tiene que fueron dictados conforme a los datos del proceso con la debida fundamentación, haciendo mención de los principios en que se basaron que dieron lugar a las decisiones adoptadas, en consecuencia no se evidencia vulneración a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales con relevancia constitucional que justifiquen otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR