SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución 27/2008 de 23 de enero, por la que denegó el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Por acta de conciliación de 16 de abril de 2003 se establece que las partes arribaron a un acuerdo voluntario de conciliación, reuniendo el acto conciliatorio los requisitos de la norma contenida en el “art. 83.4 de la Ley 1715”, suscribiendo conjuntamente con el Juez, el acta de conciliación, la cual tiene el valor de cosa juzgada, inatacable e inmutable; ii) En ningún caso por haberse homologado en acto posterior, el acta conciliatoria puede desconocerse de su validez, no siendo causal de nulidad, ya que según el principio de trascendencia, no existe nulidad sin perjuicio, así también ha comprendido el Tribunal de casación, al no afectar al orden público, la homologación posterior al acta de conciliación efectuada por Auto de 13 de abril de 2007, al haberse establecido la intervención y presencia de las partes en la audiencia de conciliación; iii) Acorde al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional la recurrente consintió libre y expresamente lo acordado en el acta de conciliación señalada, simplificó de manera voluntaria el trámite del proceso, firmando el acta de conciliación, ante autoridad competente; y iv) En cuanto a la medida precautoria de suspensión de la tramitación del proceso social agrario interdicto de adquirir la posesión, deberá proseguir con los trámites inherentes a la ejecución del acta de conciliación acordada por las partes.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR