SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concede
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/08 de 11 de febrero, cursante de fs. 233 a 234 vta., que concede el amparo solicitado, declarando nula la Resolución 926/2007 de 19 de noviembre y su Auto Complementario de 29 de noviembre del mismo año, debiendo los Vocales recurridos dictar una nueva Resolución conforme al principio de pertinencia, en la forma expuesta en esta Resolución, con los siguientes fundamentos: a) Con referencia al cuestionamiento de la falta de legitimación activa del recurrente, efectuada por las autoridades recurridas, se establece que el Viceministro de Tierras se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso; y, b) Los Vocales recurridos, al emitir la Resolución que impugna, han violado el derecho al debido proceso, al no haber realizado la fundamentación necesaria en los puntos 2, 3 y 4 de su Considerando Cuarto, puesto que no exponen las razones para decidir el porqué el Juez cautelar no asumió competencia para conocer el fondo de la denuncia; ni lo hace con relación a la aplicación del art. 49 del CPP, en todos sus incisos ni su conexión fundada con la jurisprudencia constitucional que cita, cuanto más si no manifiestan, ni exponen la regla de oro del precedente que es la "igualdad de la ocurrencia de los hechos" que se juzgan para aplicar la vinculatoriedad jurisprudencial al caso concreto, sin que baste la sola mención de las SSCC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- Fragmento 14
- III.3.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR