Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. El 11 de agosto de 2007, los denunciados plantearon excepción previa de incompetencia y declinatoria de jurisdicción, que fue resuelta por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y cautelar, por Resolución 289/2007 de 13 de septiembre, declarando probada la excepción y dispone que se remitan obrados a la jurisdicción de Santa Cruz (fs. 14 a 16; 18 a 23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- Fragmento 14
- III.3.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR