SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 5
El abogado de los terceros interesados, Branco Goran Marinkovic Jovisevic, Yasminka Catarina Marinkovic de Jakuvec y Lucas Saucedo Justiniano, manifestó: i) El recurrente Viceministro Luís Alejandro Abel Almaraz Ossio, no es el querellante y en consecuencia carece de legitimidad activa para éste recurso, porque su condición de funcionario público, no lo habilita para defender supuestas causas generales o faltas abstractas, como lo establece la jurisprudencia constitucional, el recurrente ha acompañado al recurso, su nombramiento, pero se estaría ante una eventualidad en que él intervenga en todas las causas que decida intervenir; y, ii) Para el caso en que el Tribunal de garantías no considere la falta de legitimación activa, en el fondo expresa que la facultad de valoración de la prueba es cuestión ordinaria, corresponde a los órganos jurisdiccionales, éste es el núcleo del recurso, ya que considera la valoración de la prueba; sin embargo, existiendo, reitera, falta de legitimación activa, solicita se declare improcedente el recurso y en caso de que se ingrese al fondo, haciendo un fundamento de casación sobre valoración de la prueba, no corresponde considerarla mediante el amparo constitucional, que debe ser denegado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- Fragmento 14
- III.3.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR