SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, en su condición de Viceministro de Tierras, alega que se vulneraron, los derechos a la "seguridad jurídica" y la garantía del debido proceso, por cuanto dentro de la denuncia que efectuó, ante la Fiscalía General de la República, por delitos de orden público; los denunciados plantearon la excepción de incompetencia en razón al territorio, que fue aprobada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y cautelar demandado y confirmada en apelación, mediante las Resoluciones pronunciadas a su turno, por dicho Juez y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, también demandados, mismas que, carecen de congruencia y contienen omisiones, por cuanto el Tribunal de alzada debió analizar la Resolución emitida por el inferior, en la que no se tuvo presente las fechas de las dos denuncias formuladas. De la misma manera, no advirtieron que el título que obtuvieron los denunciados, fue extendido en el INRA de la ciudad de La Paz, que fue la etapa en la cual precisamente dicha entidad es la que identificó una serie de irregularidades en la tramitación del saneamiento del predio "Laguna Corazón"; empero, contrariamente, se basaron únicamente en que los denunciados residen en Santa Cruz, que el predio en cuestión se encuentra en ese mismo lugar, sin considerar los aspectos que planteó el Ministerio Público, al que se adhirió su Viceministerio, a lo que se suma que con relación a la aplicación del art.49 del CPP, su fundamento jurídico no fue valorado, analizado y explicado por los recurridos, es decir, no existe fundamentación teórico doctrinal que ligue los hechos con la teoría y la norma aplicada. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.