SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 10 de julio de 2007, formuló denuncia contra Branco Goran Marinkovic Jovisevic, Yasminka Catarina Marinkovic de Jakubek y Lucas Saucedo Justiniano, por la comisión del delito de falsedad de documentos, y posteriormente en 20 del mismo mes y año, aparece otra supuesta denuncia presentada por Rubén Darío Bascopé Hurtado contra las mismas personas por el delito de falsedad material. Es así, que tramitado el proceso investigativo en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal y cautelar de La Paz, los denunciados plantearon excepción de incompetencia y declinatoria de jurisdicción, que fue resuelta por el Juez de la causa, mediante Resolución 289/2007 de 13 de septiembre,  que declaró probada la excepción y dispuso se remitan obrados a la jurisdicción de Santa Cruz, contra la cual el Ministerio Púbico interpuso recurso de apelación incidental, adhiriéndose al mismo su Viceministerio; instancia en la cual, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución 926/2007 de 19 de noviembre, por la cual declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirma la Resolución apelada, solicitando de dicho fallo aclaración, complementación y enmienda, que por Auto de 29 de noviembre del mismo año, declaró no haber lugar a lo solicitado.

Refiere que, las Resoluciones pronunciadas a su turno, tanto por el Juez y los Vocales recurridos, carecen de congruencia y contienen omisiones, por cuanto el Tribunal de alzada debió analizar la resolución emitida por el inferior, en la que no se tuvo presente las fechas de las denuncias formuladas, y que la primera fue la efectuada por el Viceministerio de Tierras del 10 de julio del citado año y la segunda que es posterior por haber sido presentada diez días después. De la misma manera, no advirtieron que el título que obtuvieron los denunciados fue extendido en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de La Paz, etapa en la cual precisamente dicha entidad es la que identificó una serie de irregularidades en la tramitación del saneamiento del predio "Laguna Corazón"; empero, contrariamente, se basaron únicamente en que los denunciados residen en Santa Cruz, que el predio en cuestión se encuentra en ese mismo lugar, sin considerar los aspectos que planteó el Ministerio Público, al que se adhirió su Viceministerio, a lo que se suma que con relación a la aplicación el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su fundamento jurídico no fue valorado, analizado y explicado por los recurridos, es decir, no existe fundamentación teórico doctrinal que ligue los hechos con la teoría y la norma aplicada, más aún cuando no tomaron en cuenta que la investigación se refiere a que los documentos por los cuales los denunciados ahora son dueños de las 27.000 Has. (veintisiete mil hectáreas) de terreno, fueron falsificados en todo el proceso de dotación y se encontraron los indicios en el INRA Nacional, ubicado en La Paz, limitándose a valorar un sólo documento como es la ficha catastral que fue extendida en Santa Cruz, sin que se pregunten dónde fue encontrada, lo que demuestra la incongruencia de los fallos.