Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2º
2º Habiendo este Tribunal constatado la concurrencia de terceros interesados en la presente acción tutelar, se llama la atención a la Jueza de garantías al no haber observado estrictamente lo señalado en la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, con referencia a los terceros interesados, situación que deberá tomar en cuenta a objeto de no volver a incurrir con posterioridad en situaciones similares.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca de la subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1º
- 2º