SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes mediante memorial presentado el 17 de enero de 2008, cursante de fs. 10 a 13 refieren que ante el Juzgado Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, a partir del año 1998, se tramitó el proceso ordinario de restitución de inmueble en su contra, en base al poder Notariado 278/97 de 26 de abril de 1997, otorgado por Roxana Encinas Mercado de Ramírez a favor de Roxana Shirley Veizaga Tórrez, Humberto Candía Sanchez y Víctor Hugo López Aguilar, proceso que concluyó con la sentencia y Auto de Vista favorable a María Roxana Encinas; sin embargo, dicho poder no otorgaba facultades expresas, especiales y suficientes para iniciar el proceso, incluso ejecutando un mandamiento de desapoderamiento, infiriendo en la tramitación del irregular proceso el deber de observar de oficio el saneamiento procesal establecido por el art. 3 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y que los parágrafos I y II de la segunda parte de las Disposiciones Especiales de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).