Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados, no se emitió Resolución, una vez designados los nuevos Magistrados, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se reanudaron las labores jurisdiccionales, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, el 24 de agosto de 2010; en consecuencia, esta Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca de la subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1º
- 2º