SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso
En ese entendido, en el caso analizado, como resultado de un proceso ordinario de restitución de bien inmueble, los accionantes acusan la vulneración de la garantía del debido proceso, considerando que durante la tramitación del proceso, los apoderados de la parte demandante actuaron sin facultades especiales, expresas y suficientes, llegando incluso a ejecutar un mandamiento de desapoderamiento; sin embargo, en lugar de hacer uso de los recursos que les franquea la ley, acudieron directamente a la jurisdicción constitucional, presentando la acción de amparo constitucional que se revisa, omitiendo considerar su carácter subsidiario, tal cual se quedo establecido por este Tribunal en la ya citada SC 0096/2010-R de 4 de mayo, cuando refiere que: “(…) El recurso de amparo constitucional cumple, entonces, un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza (…), en el caso de autos, si bien el proceso concluyó con la emisión de la Sentencia y Auto de vista, tal cual refieren los propios accionantes en su memorial de recurso, no es menos cierto que tenían expedita la vía del recurso de casación, tratándose de un proceso ordinario de restitución de bien inmueble; en consecuencia, no agotaron los medios legales ordinarios que resultan idóneos para buscar que se restablezcan sus derechos presuntamente vulnerados, utilizando indebidamente la jurisdicción constitucional.
Por otra parte, se argumentó la falta de facultades de actuación para determinados actos en el poder cuestionado por la parte accionante, deduciendo que los propios apoderados y demandantes en la acción ordinaria, se constituyen en terceros interesados por el solo hecho de ser demandantes en la misma; sin embargo, advertido este extremo y teniendo presente lo establecido en la SC 1351/3003-R de 16 de septiembre, no se la aplicó en el caso en concreto, en vista de la resolución asumida por el Tribunal de garantías y este Tribunal Constitucional, ello, en estricta observancia a los principios de celeridad y economía procesal, considerando que no se lesiona el derecho a la defensa de los terceros interesados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca de la subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1º
- 2º