SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Juan Carlos Rocha Vicenty, Juez Primero de Partido Mixto y Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, en su informe escrito cursante a fs. 16, refirió que: a) El proceso ordinario iniciado por María Roxana Encinas Mercado de Ramírez contra los recurrentes se encuentra en ejecución de Sentencia; b) Los recurrentes acudieron a la segunda instancia que ratifico el fallo sin que hayan recurrido en casación; c) En la tramitación del proceso no se observan las supuestas violaciones a sus derechos; d) El valor de la cosa juzgada constituye una presunción iure et de iure, por lo que la única forma de modificar dicho acto, es mediante la revisión extraordinaria de sentencia; y la vía constitucional se activa cuando hubieren violaciones de derechos fundamentales; y el e) El principio de subsidiariedad, no sólo alcanza al agotamiento de todas las vías ordinarias sino que también para su procedencia debe haberse hecho notar o impugnar las vulneraciones de sus derechos fundamentales a los tribunales superiores.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca de la subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1º
- 2º