Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca de la subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1º
- 2º