SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

El recurrido Prefecto del departamento de La Paz, José Luis Paredes Muñoz, y sus abogados señalaron que: a) El terreno aludido es de propiedad de la Prefectura, habiendo estado en posesión permanente y está destinado a un mercado, por ello al enterarse de que habían ladrillos y pretendían construir se adelantaron para ratificar a las vendedoras la construcción del mercado, y cuando el Prefecto ingresó lo hizo por la puerta encontrándose dentro las vendedoras, y no había ninguna violación a la entrada, aclarando que de acuerdo al informe de los funcionarios de la Prefectura se ingresó de manera pacífica y por la puerta como siempre se lo ha hecho; b) El terreno es de propiedad de la Prefectura, no siendo evidente lo sostenido por los recurrentes de que se haya vulnerado su derecho a la propiedad, ya que no existe una sola prueba que así lo demuestre toda vez que ellos son los cuidadores del terreno, habiendo únicamente adjuntando las fotografías que cursan en obrados y que no tienen valor legal probatorio, solicitando sean rechazadas. Lo evidente es que el 7 de diciembre de 2007, en horas de la mañana se presentó denuncia a la Prefectura en sentido de que el 2 del mismo mes y año, los señores de la Prefectura habían dejado ingresar a un grupo de personas que habían parcelado el terreno días antes, realizándose una fiesta, seguramente challando el loteamiento, circunstancia por la cual la gente acudió al lugar, no siendo tampoco cierto que el Prefecto ese día hizo entrega oficial;  c) La Alcaldía Municipal del Departamento de La Paz, ha solicitado a la Prefectura le transfiera ese terreno, para posteriormente ser transferido al "Mercado 29 de enero", para lo cual se necesita de una autorización Congresal que hasta la fecha no ha sido otorgada, al no haberse emitido ninguna resolución. Al respecto, como lo van a demostrar al presentarles copias legalizadas que acreditan que el 27 de marzo de 1998, el entonces Ministro de Hacienda, como el Viceministro del Tesoro y Crédito Público, resuelven autorizar a la Intendencia Especial del Banco Minero de Bolivia en liquidación, la transferencia a título oneroso de varios terrenos, entre  los que está, el de Chasquipampa, lo que se encuentra corroborado por el informe del Servicio Nacional del Patrimonio del Estado, de que ese terreno era de propiedad del ex Banco Minero, que lo transfirió a la Prefectura cuando Luís Alberto Valle era el Prefecto, no habiéndose legalizado en su momento la transferencia, sin embargo el mismo es de propiedad del Estado, aún se adeuda por su compra, demostrando que fue entregado a la Prefectura el 5 de junio de 1998; d) Los recurrentes, no obstante de conocer que el terreno es de propiedad del Estado boliviano, efectuaron trámite de usucapión de manera irregular, lo que motivó que la Prefectura inicie proceso penal contra el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, Registrador de DD.RR., su asesor y contra los recurrentes, además de que también la Prefectura ha presentado en la vía ordinaria acción negatoria, mejor derecho de propiedad, demanda de nulidad; además que los recurrentes presentaron un anterior amparo constitucional con los mismos argumentos, que fue rechazado in límine por el Tribunal de garantías. Asimismo, los actores se han querellado penalmente contra la Prefectura por el delito de allanamiento; y, e) Los recurrentes deben acudir a la vía ordinaria, y no a este recurso constitucional, teniendo presente además que existen acciones ordinarias que se están sustanciando con relación al terreno, cuya propiedad sostienen les asiste, solicitando por lo expuesto que se declare improcedente el recurso.