SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. Según sostienen los recurrentes, Julio Alejo Poma y Naty Natalia Márquez de Alejo; el 7 de diciembre de 2007, más de sesenta personas, funcionarios de la Prefectura del departamento de La Paz, ingresaron violentando la puerta de su terreno, ubicado en la av. Defensores del Chaco de la zona de Chasquipampa violentando la puerta y trepando por la pared, armados de palos y piedras, arrancaron la puerta que la votaron e ingresaron a su propiedad, indicando que la misma era de la Prefectura, para posteriormente constituirse el Prefecto del departamento, acompañado por una banda de música y procedió a la entrega oficial de su inmueble a los comerciantes del "mercado 29 de Enero" (sic), siendo desde entonces objeto de amenazas, y dando un mal uso de su propiedad (fs. 24 a 27).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado,
- APROBAR