Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 002/08 de 17 de enero de 2008, cursante de fs. 680 a 681, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que, no se ingreso al análisis de fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado,
- APROBAR