SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 002/08 de 17 de enero de 2008, cursante de fs. 680 a 681, denegando la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Los hechos de violencia supuestamente acontecidos contra la integridad física de los recurrentes, el día en que se hubiera producido el ingreso a los predios del terreno en cuestión, no existe prueba determinante, y en todo caso existen medios legales o vías, donde deben necesariamente ocurrir; 2) Existen acciones y medios legales de defensa en la vía ordinaria. Existen diferentes acciones penales como civiles, por agresiones, allanamiento, perturbación de posesión y robo, además de una acción ordinaria instaurada por el Prefecto del departamento de La Paz, sobre negación del derecho de propiedad, mejor derecho y nulidad de documento de propiedad, procesos instaurados entre ambas partes, no siendo este recurso subsidiario, debiendo las partes agotar esos trámites; y, 3) En cuanto al principio de inmediatez invocado por los recurrentes sobre las supuestas amenazas, al existir demandas instauradas, no es aplicable, no siendo atingentes las Sentencias Constitucionales aludidas. Las partes tienen el deber ineludible de observar un comportamiento adecuado a las normas que resguardan la convivencia pacífica de ciudadanía en toda sociedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado,
- APROBAR