SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que la autoridad prefectural demandada, vulneró sus derechos a la "seguridad", a la vida, a la salud y a la propiedad privada, por cuanto más de sesenta personas, encabezada por funcionarios de la Prefectura del departamento de La Paz, ingresaron a su terreno, cuyo derecho propietario se halla debidamente inscrito en DD.RR., el mismo que está ubicado en la av. Defensores del Chaco de la zona de Chasquipampa, violentando la puerta y trepando por la pared, armados de palos y piedras, indicando que dicha propiedad era de la Prefectura, para posteriormente constituirse el Prefecto del Departamento acompañado por una banda de música y proceder a la entrega oficial de su inmueble a los comerciantes del "mercado 29 de Enero" (sic), siendo desde entonces objeto de amenazas, y dando un mal uso de su propiedad. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado,
- APROBAR