SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

En el informe escrito cursante de fs. 240 a 243 vta., las autoridades recurridas, por intermedio de sus abogados y apoderados señalaron: a) La comunicación a la que hacen referencia los recurrentes de 23 de junio de 2007, indicaba que sus cargos serían objeto de una convocatoria pública, por lo que sabían de su situación y les correspondía impugnar dicha comunicación por ante la Gerencia de Recursos Humanos, para lo cual tenía el plazo de diez días tal como lo establece el art. 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), y si la supuesta convocatoria ilegal es de 16 de agosto de 2007, los recurrentes tenían el plazo correspondiente para interponer el recurso de revocatoria que fenecía antes de que se emita la mencionada convocatoria, sin embargo no hicieron nada con relación a la citada comunicación; b) Los recurrentes simplemente se limitan a señalar derechos supuestamente vulnerados, sin realizar una adecuada fundamentación al respecto por lo que no cumplen con lo dispuesto en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) Señalan erróneamente la vulneración de sus derechos al trabajo y a recibir una remuneración justa, cuando se encuentran trabajando y tienen la posibilidad de seguir haciéndolo; d) Tenían la vía expedita  para hacer prevalecer sus derechos, sin embargo, no utilizaron los recursos que la ley les otorga, por lo que no se vulneró su derecho a la defensa, ni al debido proceso, pues no existió proceso alguno, sino más bien, una comunicación del Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura que deberían haber impugnado pero no lo hicieron; y, e) Tampoco se vulneró el derecho de petición pues admiten que el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura les envió respuesta negativa el 27 de agosto de 2007, por lo que se desvirtúa dicha denuncia.