SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 29 de agosto de 2000, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo 75/2000, señaló que entre sus atribuciones se encuentra la de proponer nóminas a los órganos competentes para la designación de personal de apoyo jurisdiccional, y posteriormente concluyó que, en base a los resultados de la evaluación, propone a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca la nómina de postulantes que se detalla en dicho Acuerdo.

Como resultado de ello, se procedió en todos los Distritos a la contratación de distintos profesionales psicólogos y trabajadores sociales, por lo que por la prueba adjunta se demuestra que los poderconferentes ingresaron al Poder Judicial como funcionarios judiciales y administrativos, siendo por tanto considerados como funcionarios de carrera.

Mencionan también que sus representados fueron anoticiados durante el mes de julio mediante comunicación escrita firmada por Fernando Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, respecto a que dentro del proceso de institucionalización se determinó que se convoquen a los cargos de psicólogos y trabajadores sociales del país, en los que se encuentren desempeñando funciones, aquellos profesionales cuyo ingreso no hubiese sido a través de convocatoria pública o concurso de méritos.

El ingreso de sus representados se dio con posterioridad a la vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura y antes de su vigencia para el ingreso a la carrera judicial se establecía que era por concurso de méritos tal cual como todos ellos ingresaron a la carrera judicial, y el hecho de que no se hubiese exigido en su oportunidad el examen de competencia, no puede ser atribuible a sus representados, pues con la mencionada convocatoria pública no se pretende evaluar su desempeño, sino que se busca una destitución. 

Tanto los psicólogos como los trabajadores sociales, son parte de la carrera judicial del Poder Judicial por tratarse de funcionarios de apoyo jurisdiccional y no existe un régimen especial como el señalado en el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, lo cual provoca inseguridad jurídica, pues en aplicación de dicho Reglamento sus representados gozan de inamovilidad y simplemente conforme al Reglamento de la Carrera Administrativa del Poder Judicial deben someterse a una evaluación de desempeño para su ratificación e incorporación al sistema de carrera, por lo que en aplicación de cualquiera de los dos Reglamentos, no pueden ser destituidos.