SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes ahora accionantes, alegan que se vulneraron los derechos de sus representados al trabajo y a recibir una remuneración justa, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, a la petición y la garantía del debido proceso, debido a que sus poderconferentes fueron anoticiados durante el mes de julio, mediante comunicación escrita firmada por Fernando Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, por las que se les indicó que dentro del proceso de institucionalización se determinó que se convoque a los cargos de psicólogos y trabajadores sociales del país en los que se encuentren desempeñando funciones profesionales y cuyo ingreso no hubiese sido a través de convocatoria pública o concurso de méritos, sin tomar en cuenta que ellos ingresaron por concurso de méritos y corresponde se sometan a una evaluación de desempeño para su ratificación e incorporación al sistema de carrera, por lo que en aplicación de cualquiera de los dos Reglamentos no pueden ser destituidos. En revisión, corresponde analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.