SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes ahora accionantes, alegan que se vulneraron los derechos de sus representados al trabajo y a recibir una remuneración justa, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, a la petición y la garantía del debido proceso, debido a que sus poderconferentes fueron anoticiados durante el mes de julio, mediante comunicación escrita firmada por Fernando Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, por las que se les indicó que dentro del proceso de institucionalización se determinó que se convoque a los cargos de psicólogos y trabajadores sociales del país en los que se encuentren desempeñando funciones profesionales y cuyo ingreso no hubiese sido a través de convocatoria pública o concurso de méritos, sin tomar en cuenta que ellos ingresaron por concurso de méritos y corresponde se sometan a una evaluación de desempeño para su ratificación e incorporación al sistema de carrera, por lo que en aplicación de cualquiera de los dos Reglamentos no pueden ser destituidos. En revisión, corresponde analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2. Rocío Amalia Villarroel Mendoza y María Lucy Flores Lozada
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Alicia Peredo Rosales, Carla Ximena Morales Villarroel, Eduardo Dávalos Porcel, Carmen Salguero Palma y Albania Caballero Saavedra
- María Lucy Flores Lozada y Rocío Amalia Villarroel Mendoza
- la convocatoria pública
- Acuerdo 221/2007 de 31 de julio
- APROBAR