SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Juez de garantías por Resolución de 7 de enero de 2008, cursante de fs. 74 a 77, denegó el amparo constitucional, con el fundamento que no se cumplió con el art. 19 de la CPEabrg, para viabilizar el presente recurso extraordinario, al no haber demostrado que fue objeto de trato indigno o utilizado como medio para la consecución de un fin extraño o ajeno a su realización personal, tampoco su derecho al trabajo, toda vez que en su condición de Alcalde electo, su labor se constriñe a cumplir una función pública y eventual, accediendo a este por elecciones y no por contrato de trabajo ni concurso de méritos u otra modalidad que este dentro de la normativa laboral.
El actual recurrente presentó su nota de renuncia y en ningún momento pidió la reconsideración conforme determina el art. 12.2 de la LM, a su vez en lo que refiere a la seguridad jurídica, entendida como la aplicación objetiva de la ley, en el caso presente los recurridos cumplieron con la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR