SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

denegó

Concluida la audiencia, el Juez de garantías por Resolución de 7 de enero de 2008, cursante de fs. 74 a 77, denegó el amparo constitucional, con el fundamento que no se cumplió con el art. 19 de la CPEabrg, para viabilizar el presente recurso extraordinario, al no haber demostrado que fue objeto de trato indigno o utilizado como medio  para la consecución de un fin extraño o ajeno a su realización personal, tampoco su derecho al trabajo, toda vez que en su condición de Alcalde electo, su labor se constriñe a cumplir una función pública y eventual, accediendo a este por elecciones y no por contrato de trabajo ni concurso de méritos u otra modalidad que este dentro de la normativa laboral.

El actual recurrente presentó su nota de renuncia y en ningún momento pidió la reconsideración conforme determina el art. 12.2 de la LM, a su vez en lo que refiere a la seguridad jurídica, entendida como la aplicación objetiva de la ley, en el caso presente los recurridos cumplieron con la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno.