SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4.Análisis del caso
Ante dicha solicitud, el 13 de diciembre de 2007, el Concejo Municipal de Capinota, reunido en sesión ordinaria, conforme consta en el acta de dicha sesión, resolvieron por la aceptación de renuncia del actual accionante, empero dicha sesión fue observada por el actual accionante toda vez que emitió su voto el Presidente del Concejo Municipal y a su vez participó un Secretario elegido para dicha sesión, conculcando a decir del accionante, el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Al respecto, conforme al criterio esbozado en la jurisprudencia señalada supra, la acción de amparo protege derechos y garantías constitucionales incluido el juez natural en sus elementos de imparcialidad e independencia, en tanto que el recurso directo de nulidad, tiene como finalidad dar vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE y por ende declarar las nulidades de aquellos actos o resoluciones de quienes actuaron sin competencia, o pretendiendo asumir jurisdicción y competencia que no emanaban de la ley.
En el caso de autos, se observa del memorial de acción de amparo constitucional (fs. 14 vta.), que el accionante impugna la participación del Presidente del Concejo Municipal por cuanto este emitió su voto de aceptación de renuncia y del Secretario elegido para dicho acto, extremos base de la demanda de amparo, que no pueden ser analizados a través de la presente acción que ha sido diseñada por el legislador para contrarrestar actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, y no para cuestionar resoluciones ni pedir su nulidad por haber sido pronunciadas por autoridades u órganos conformados irregularmente y, por ende, sin supuesta competencia, lo que impide a este Tribunal ingresar a analizar el tema en cuestión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR