SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 7 de enero de 2008, cursante de fs. 74 a 77, pronunciada por la Jueza de Sentencia y Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional presentado por Omar Mérida Flores contra Abel Wilfredo Guzmán Álvarez, Pedro Ledezma Terán y Marco Antonio Coraite Sierra, Concejales del Municipio de Capinota, alegando la vulneración a los derechos a la dignidad, seguridad jurídica, a ejercer la función pública “en el cargo de Alcalde Municipal” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II; 7 incs. a) y d), 16.IV, 40.2 y 200 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR