SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la sesión de 10 de enero de 2007, por Resolución Municipal 001/08, se rechazó la solicitud de devolución de la nota SG 224/07 de 11 de diciembre de 2007; por lo que aceptaron su renuncia formulada a la Alcaldía de referencia el 11 de diciembre de 2007, procediendo seguidamente a la elección del nuevo Alcalde Municipal de la localidad de Capinota, llegándose a la emisión del voto oral y nominal con un resultado de tres votos a favor de Pedro Ledesma Terán, habiendo votado también el Presidente del Concejo, cuando éste sólo lo hace en caso de empate de conformidad al art. 100 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, tampoco estuvo en dicha sesión el Secretario titular del Consejo Municipal, nombrándose uno ad-hoc en contravención al art. 86 del mismo Reglamento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR