SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

concedió

Por Resolución 314/2007 de 2 de octubre cursante de fs. 1249 a 1252 y vta., el Tribunal de garantías concedió el recurso, dejando sin efecto el Auto Nacional Agrario 34/2007 de 26 de junio, debiendo resolverse en el fondo el recurso de casación, con los siguientes fundamentos: 1) Los recurridos en el  Auto impugnado sostuvieron que el Juez de instancia no dio cumplimiento al Auto Nacional Agrario  51/2006 de 1 de agosto, que anuló obrados, lo que no es evidente ya que los mandantes de los recurrentes plantearon otra de mejor derecho de propiedad agraria, mensura y deslinde que mereció el Auto ahora impugnado, que al contener aseveraciones que no responden a los datos del proceso, ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica que se encuentra consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE;          2) En materia agraria tratándose de la acción de mensura y deslinde no rige supletoriamente el procedimiento voluntario establecido por en el "Procedimiento Civil", sino que serán los jueces agrarios quienes tengan competencia y conozcan en proceso de conocimiento (proceso oral agrario) ese tipo de demandas. Las autoridades recurridas, al haber llegado a la conclusión de que el procedimiento de mensura y deslinde en materia agraria, es una acción voluntaria que se regula por el "Procedimiento Civil", han realizado una interpretación incorrecta de la ley, desconociendo normas agrarias expresas, que establecen ese tipo de demanda como una de conocimiento y contenciosa, pues, tiene un procedimiento especial que no es otro que el proceso oral agrario; 3) En cuanto a que ambas acciones fueran contrarias entre sí, si bien persiguen finalidades concretas, pero todas tienen relación con el derecho de propiedad o relacionado con ella; y, 4) Que, ambos tipos de acciones sean de tramitación distinta no es evidente. Es de competencia de los jueces agrarios las acciones que garanticen el ejercicio del derecho de propiedad agraria, como aquellas de mensura y deslinde de fundos rústicos, así se establece en las atribuciones que se señalan en el "art. 39 incs. 3) y 5) de la Ley 1715". Al haberse desconocido que el trámite para la acción de mejor derecho de propiedad, es el mismo que para la mensura y deslinde (y no uno distinto) conforme al proceso oral agrario reconocido en los arts. 79 y siguientes de la LSNRA, se ha vulnerado la garantía del debido proceso.